Diccionario panhispánico del español jurídico

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aguas públicas

Sublema de aguas
Adm. Aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas, renovables con independencia del tiempo de renovación, que son de titularidad pública.
La demanialización general de las aguas la produjo la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y fue juzgada de acuerdo con la Constitución por la STC 227/1988, de 29 de noviembre. Todo ello con independencia de la opción del titular de las aguas procedentes de pozos o manantiales de continuar en la situación existente en el momento de entrar en vigor la Ley 29/1985 (entrada en vigor que se produjo el 1 de enero de 1986) o de pasar a ser titular durante cincuenta años de un aprovechamiento temporal de aguas privadas que luego daría lugar al otorgamiento preferente de una concesión, lo que no se consideró expropiatorio por la STC citada y, por tanto, no merecedor de indemnización. La situación de aprovechamiento temporal de aguas privadas debe inscribirse en el Registro de Aguas. En el Alto Guadiana existe un régimen especial de transformación de los aprovechamientos temporales de aguas privadas en concesiones. TRLA, art. 2 a), disposiciones transitorias segunda y tercera.

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