Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

aguas jurisdiccionales

Sublema de aguas
Adm. Aguas que pertenecen a un Estado.
«En el ordenamiento jurídico español no existe norma alguna que defina con precisión que ha de entenderse por mar territorial español. Las variadas disposiciones relativas al ejercicio de competencias estatales específicas en la faja marítima que rodea nuestras costas utilizan diversas denominaciones, como “aguas jurisdiccionales”, “zona marítima española”, “aguas españolas”, “mar litoral nacional”, incluso la de “mar territorial”. Por otra parte, las disposiciones que utilizan esas expresiones, y muy particular la de “aguas jurisdiccionales”, refieren el concepto al ámbito específico de la materia regulada por la disposición de que se trate (a efectos pesqueros, fiscales, sanitarios, etc.)» (Preámbulo de la Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre mar territorial) .

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