Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

aguas de consumo público envasadas

Sublema de aguas
Adm. Aguas distribuidas mediante red de consumo público, o procedentes de este origen, envasadas conforme a la normativa que regula los materiales en contacto con alimentos, de forma coyuntural para su distribución domiciliaria y gratuita, con el único objeto de suplir ausencias o insuficiencias accidentales de la red pública, que deben cumplir el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de las aguas de consumo humano.
Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano (BOE n.º 16, de 19 de enero de 2011), art. 2 d).