Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

aguas de manantial

Sublema de aguas
Adm. Aguas de origen subterráneo que emergen espontáneamente en la superficie de la tierra o se captan mediante labores practicadas al efecto, con las características naturales de pureza que permiten su consumo, características que se conservan intactas debido a la protección natural del acuífero contra cualquier riesgo de contaminación; deben cumplir, además, condiciones establecidas reglamentariamente.
Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano (BOE n.º 16, de 19 de enero de 2011), art. 2 b) y anexo I B).

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