Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

aguas sobrantes

Sublema de aguas
Adm. Aguas atribuidas por una concesión o un título legítimo para el uso privativo de las aguas, y que no son utilizadas por su titular.
El dueño del predio inferior puede oponerse a su recepción y puede imponerse la servidumbre de acueducto, con la correspondiente indemnización, para su evacuación. En el caso de los aprovechamientos mineros las aguas que se capten con motivo de la explotación deberán obtener concesión para su uso, y las que no sean utilizadas se deben poner a disposición del organismo de cuenca. TRLA, arts. 47.2 , 57.2; RDPH, art. 175. En Argentina, por ejemplo, Código de Aguas para la Provincia de San Juan, art. 153.

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