Diccionario panhispánico del español jurídico

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aguas minero-medicinales

Sublema de aguas
Adm. Aguas alumbradas natural o artificialmente que por sus cualidades son declaradas de utilidad pública.
La titularidad de ambos tipos de aguas es controvertida debido a las distintas remisiones normativas que contienen las leyes de minas y aguas. En la actualidad, la legislación minera remite, en cuanto al dominio de las aguas, «a lo dispuesto en el Código Civil y leyes especiales», es decir, a la Ley de Aguas, y esta a una legislación específica que no se ha aprobado. Tampoco hay acuerdo en la jurisprudencia, y únicamente en la doctrina puede observarse una tendencia a considerarlas de dominio público como consecuencia de la declaración de dominio público de todas las aguas subterráneas renovables establecida en la legislación de aguas en atención a la unidad del ciclo hidrológico. LM, art. 2.2; TRLA, art. 2.