Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

imputabilidad

1. Adm. Capacidad de la persona de actuar con culpabilidad en el derecho administrativo sancionador.
2. Gral. Cualidad de imputable.
3. Pen. Posibilidad de imputación.
Por contraposición a la imputación objetiva, en derecho penal el término se utiliza para la posibilidad de imputación subjetiva o individual del hecho al autor, que requiere normalidad psíquica y madurez del desarrollo mental del sujeto activo del delito, no concurriendo ninguna causa de inimputabilidad como las anomalías psíquicas, la alteración psíquica o trastorno mental transitorio, alteraciones en la percepción o la infancia. Constituye el primer presupuesto de la culpabilidad. No obstante, sí puede estar atenuada o disminuida, o sea, semiimputabilidad, pero en ella aún sigue habiendo imputabilidad, aunque menor.
“Con ello se adopta un sistema mixto biológico-psicológico, en el que no basta el diagnóstico de la patología psíquica para derivar directamente de ella la merma o eliminación de la imputabilidad, sino que es preciso que por ella se produzca la grave alteración de las facultades de comprensión de la ilicitud y de autodeterminar la conducta con arreglo a ese conocimiento.” STS, 2.ª, de 6-V-2009, rec. 11354/2008.
4. Can. Condición humana necesaria e imprescindible para ser sancionado. En el derecho penal, la imputabilidad hace referencia al elemento subjetivo del delito: la persona y sus derechos. En el ámbito del derecho canónico, se distingue la imputabilidad moral y la jurídica. Las fuentes de las que se deriva la imputabilidad jurídica son el dolo y la culpa.
Las circunstancias que modifican la imputabilidad pueden ser eximentes, atenuantes o agravantes, según el CIC, cc. 1323-1327.

Referenciado desde