Diccionario panhispánico del español jurídico

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atenuante

1. Pen. Circunstancia que mitiga, atenúa o disminuye la gravedad de la pena.
Las atenuantes pueden ser genéricas, aplicables en principio a cualquier delito, o específicas de algún delito. Las atenuantes específicas son realmente elementos típicos que disminuyen la gravedad conjunta del hecho, dando lugar a un tipo privilegiado respecto del básico, con pena típica distinta e inferior, que puede ser un nuevo tipo autónomo menos grave o un simple subtipo atenuado o privilegiado. Las atenuantes genéricas no modifican el tipo delictivo en cuestión, sino que aminoran o atenúan su grado de injusto objetivo o subjetivo, es decir, el desvalor del resultado o el desvalor de la acción, o la culpabilidad o por otras razones la punibilidad, el merecimiento y la necesidad de pena de ese hecho. En otros ordenamientos las atenuantes solo se mencionan de modo muy general y poco detallado en las reglas de determinación de la pena, mientras que en otros sistemas como el del Código Penal español hay un catálogo detallado de atenuantes en el artículo 21 : eximente incompleta, adicción a alcohol o drogas, arrebato, obcecación o estado pasional, confesión del delito, reparación del daño, dilación extraordinaria del proceso, completado por la última atenuante por analogía a las anteriores y por la circunstancia mixta de parentesco, que según los delitos puede ser atenuante o agravante. Los efectos de las atenuantes están regulados en las reglas de determinación de la pena, primero en el artículo 66, normalmente dentro del marco penal típico, limitándolo a su mitad inferior cuando hay solo una atenuante o compensando la presencia de agravantes, o pudiendo el juez facultativamente bajar a la pena inferior en uno o dos grados si hay alguna atenuante muy cualificada o varias atenuantes, y por otra parte siendo obligatoria esta rebaja de pena en el artículo 68 si concurre una eximente incompleta. «Son circunstancias atenuantes: 1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en los respectivos casos. 2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior. 3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante. 4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades. 5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral. 6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa. 7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores» (CP, art. 21). «Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente» (CP, art. 23). Código Penal, de Chile, art. 11. Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, arts. 44-46.
2. Adm. Circunstancia cuya concurrencia atenúa la responsabilidad administrativa sancionadora que puede exigirse al acusado.
LRJSP, art. 29.3.a) y 4 .
3. Adm. Criterio que sirve para graduar a la baja la extensión de la sanción procedente en cada caso.
LRJSP, art. 29.3.
4. Can. Circunstancia cuya concurrencia en un delito consumado causa la disminución de la pena tipificada para ese delito, o que permite su sustitución por una penitencia (Codex Iuris Canonici, c. 1324); por ejemplo, haber cometido el delito cumplidos los dieciséis años, pero sin haber alcanzado la mayoría de edad; haber cometido el delito a consecuencia de una grave e injusta provocación, etc.

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