Diccionario panhispánico del español jurídico

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inimputabilidad

Pen. Imposibilidad de imputación subjetiva o individual del hecho al autor, por total o casi total falta de normalidad psíquica y madurez del desarrollo mental del sujeto activo del delito, de tal manera que esas circunstancias impidan al sujeto comprender la significación reprobable del hecho o bien autocontrolarse, controlar sus impulsos para no cometerlo.
Cuando tienen esos efectos, son causas de inimputabilidad las anomalías psíquicas, la alteración psíquica o trastorno mental transitorio, alteraciones en la percepción o, dentro de la menor edad, la infancia. La inimputabilidad excluye ya el primer presupuesto de la culpabilidad y, por tanto, produce exclusión de la culpabilidad con sus consecuencias, la principal, la exclusión de pena o responsabilidad penal sensu stricto, pero en la mayoría de los supuestos, por su peligrosidad, se prevén medidas de seguridad. En cambio, si esos supuestos solo dificultan pero no impiden la capacidad de comprensión del significado ilícito o la capacidad de autocontrol, habrá semiimputabilidad, con la consiguiente atenuación de la responsabilidad penal y también posibilidad de medidas de seguridad.

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