Diccionario panhispánico del español jurídico

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estado pasional

Sublema de estado2
Pen. Afecto, pasión o emoción de intensidad importante que impulsa al sujeto a cometer el delito, que por tanto no es realizado en estado de tranquilidad o frialdad. Dicho estado pasional, si tiene un grado extremo, puede provocar un trastorno mental transitorio completo anulando la capacidad de comprensión o de autocontrol y producir, por tanto, inimputabilidad; pero, sin llegar a ese grado, el estado pasional puede constituir una causa de exculpación o disculpa por inexigibilidad penal subjetiva, si coarta sustancialmente la capacidad de determinación por la norma y no es claramente desvalorado normativamente, lo que puede suceder en estados pasionales o emocionales asténicos o débiles, es decir, no agresivos, como el miedo insuperable, emociones análogas o, en algunos ordenamientos, la ofuscación, temor o miedo, aun no invencible, en el exceso de la legítima defensa. En cambio, los estados pasionales, afectivos o emocionales esténicos o fuertes, es decir, violentos, agresivos, se valoran negativamente por su peligrosidad, y por ello solo dan lugar a atenuación de la culpabilidad o semiexculpación, como en el Código Penal español en la atenuante de arrebato, obcecación u otro estado pasional de semejante intensidad; y lo propio sucede con los estados pasionales asténicos como el miedo, cuando no son plenamente insuperables.
«Están exentos de responsabilidad criminal: […] 6.º El que obre impulsado por miedo insuperable» (CP, art. 20, 6.º ). «Son circunstancias atenuantes: […] 3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante» (CP, art. 21, 3.ª).

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