Diccionario panhispánico del español jurídico

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minoría de edad

Adm. Causa que excluye la responsabilidad penal que, sin embargo, no está expresamente consagrada como tal en el derecho administrativo sancionador por la legislación básica estatal.
En la legislación autonómica sí la contempla el artículo 6.3 de la LPSPV: «Las normas sancionadoras sectoriales, en atención a la naturaleza y finalidad de la concreta regulación material sectorial de que se trate y a la capacidad de obrar que en dicha regulación se reconozca a los menores, fijarán el límite de edad a partir del cual se puede ser responsable de una infracción. A falta de disposición al efecto, no serán responsables los menores de 14 años».

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