Diccionario panhispánico del español jurídico

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imputable

1. Pen. Dicho del sujeto activo del delito: Que tiene plena imputabilidad, o sea, normalidad psíquica y madurez de su desarrollo mental, no concurriendo ninguna causa de inimputabilidad ni de atenuación de la imputabilidad, y por ello se da el primer presupuesto para que pueda ser plenamente responsable y culpable. También se puede llamar imputable al sujeto que tiene un mínimo de condiciones de imputabilidad, aunque esté disminuida o atenuada, es decir, el sujeto solo parcialmente imputable.
2. Pen. Dicho de la parte objetiva del tipo: Que tiene la posibilidad de que el resultado y su causación o, en general, el hecho, sea susceptible de imputación objetiva a la acción como obra suya y de su peligrosidad.