Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

semiimputabilidad

Pen. Situación de imputabilidad disminuida pero sin llegar a la inimputabilidad total. Las causas de inimputabilidad, como son la anomalía psíquica, la alteración psíquica y el trastorno mental transitorio, los supuestos especiales de intoxicación o dependencia de alcohol o drogas y las alteraciones en la percepción y conciencia desde la infancia, cuando no alcanzan la suficiente intensidad para excluir o prácticamente anular la capacidad de comprensión y de autocontrol, pueden constituir eximentes incompletas, que llevan aparejadas en la mayoría de los casos medidas de seguridad según los artículos 104 y siguientes del Código Penal, o, si su intensidad es menor, según la jurisprudencia, una simple atenuante de arrebato, obcecación o estado pasional similar o una atenuante analógica. También hay semiimputabilidad en la mayoría de los tramos de edad a partir de la infancia hasta la mayoría de edad, pero por razones politico-criminales se benefician de una peculiar causa de exclusión de la punibilidad con sustitución por especiales medidas de seguridad y corrección para los menores de la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM).
«En los supuestos de eximente incompleta en relación con los números 1.º, 2.º y 3.º del artículo 20, el Juez o Tribunal podrá imponer, además de la pena correspondiente, las medidas previstas en los artículos 101, 102 y 103. No obstante, la medida de internamiento solo será aplicable cuando la pena impuesta sea privativa de libertad y su duración no podrá exceder de la de la pena prevista por el Código para el delito. Para su aplicación se observará lo dispuesto en el artículo 99» (CP, art. 104.1).

Referenciado desde