Si el efecto de esa situación es la total anulación de la comprensión del significado ilícito del hecho o de la capacidad de autocontrol, el
artículo 20, 2.º 
concede exención por apreciar plena inimputabilidad. Si el efecto de la carencia por dicha dependencia es intenso, pero no llega a la total anulación de la capacidad intelectiva y de control, se puede apreciar semiimputabilidad y la especial atenuación de la eximente incompleta del
artículo 21, 1.ª, o según la jurisprudencia, si el efecto de disminución de la imputabilidad es poco intenso, una simple atenuante de grave adicción a esas sustancias del
artículo 21, 2.ª. CP,
artículos 20.2.º,
21, 1.ª y 2.ª, 102.1,
105.1 y 2.