Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

alteración en la conciencia o alteración en la percepción

Sublema de alteración
Pen. Alteración congénita o infantil en la percepción, que provoca grave alteración en la conciencia de la realidad.
Es una anomalía permanente, pero no una anomalía o deficiencia psíquica patológica, sino una alteración y deficiencia de la capacidad mental, aunque se sea adulto, debida a graves problemas de comunicación con el exterior desde la fase inicial de la vida del ya nacido. Tanto si hay inimputabilidad como si solo hay atenuación de la imputabilidad, de todos modos el sujeto comete un acto típicamente antijurídico, con la consecuencia no solo de responsabilidad civil, sino de aplicabilidad de medidas de seguridad de internamiento en centro de tratamiento médico o educación especial, libertad vigilada y privación del derecho a conducir conforme a los arts. 103 , 104 y 105 del Código Penal. «A los que fueren declarados exentos de responsabilidad conforme al número 3.º del artículo 20, se les podrá aplicar, si fuere necesaria, la medida de internamiento en un centro educativo especial o cualquier otra de las medidas previstas en el apartado tercero del artículo 96. El internamiento no podrá exceder del tiempo que habría durado la pena privativa de libertad, si hubiera sido declarado responsable el sujeto» (CP, art. 103.1). «En los supuestos de eximente incompleta en relación con los números 1.º, 2.º y 3.º del artículo 20, el Juez o Tribunal podrá imponer, además de la pena correspondiente, las medidas previstas en los artículos 101, 102 y 103» (CP, art. 104.1). «En los casos previstos en los artículos 101 a 104, cuando imponga la medida privativa de libertad o durante la ejecución de la misma, el Juez o Tribunal podrá imponer razonadamente una o varias medidas que se enumeran a continuación […]. 1. Por un tiempo no superior a cinco años: a) Libertad vigilada […]. 2. Por un tiempo de hasta diez años: a) Libertad vigilada, cuando expresamente lo disponga este Código […]. c) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores» (CP, art. 105.1 y 2).

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