1.
Civ. Disposición testamentaria por la que el beneficiario, llamado legatario, sucede al testador en bienes y derechos concretos.CC, art. 660. 2.
Fin. En el derecho tributario, incremento de patrimonio que se produce como consecuencia de la adquisición de bienes y derechos por el legatario y que constituye uno de los títulos sucesorios comprendidos en el hecho imponible del impuesto de sucesiones y donaciones. 3. Gral. Representante o delegado.
4. Can. Eclesiástico que representa al papa y ejerce facultades delegadas del mismo.
5. Can. Liberalidad o disposición patrimonial gratuita, que no requiere contraprestación por parte del legatario; es porque no surte efectos hasta la muerte del disponente; a título particular, porque no atribuye la cualidad de heredero. Tiene carácter testamentario porque debe contenerse en el testamento, y no en otros instrumentos de disposición .
6. Hist. En la antigua Roma, jefe provincial o de cada legión.
7. Hist. En la antigua Roma, asesor del procónsul.