- legado de cosa genérica
- Civ. Legado que puede recaer sobre cosas muebles o inmuebles.En el primer caso, es válido aunque no las haya de tal género en la herencia, en cuyo caso el gravado con el legado deberá adquirirlas para entregarlas al legatario. En el segundo caso, tratándose de cosa inmueble no determinada solo es válido si la hubiese de su género en la herencia.
CC, arts. 875-877 y884 .
Sublema de legado