- legado de cosa gravada
- Civ. Legado que recae sobre cosa sujeta a algún derecho real.Si se trata de un derecho de prenda o de hipoteca, debe el heredero hacerse cargo de la deuda. Cualquiera otra carga perpetua o temporal, a que se halle afecta la cosa legada, pasa con esta al legatario; pero en ambos casos las rentas y los intereses o réditos devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia. Si se trata de los derechos de usufructo, uso o habitación, el legatario debe respetar estos derechos hasta que se extingan.
CC, arts. 867 y 868.
Sublema de legado