Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

legado de cosa ganancial

Sublema de legado
Civ. Legado que produce todos sus efectos si la cosa fuere adjudicada a la herencia del testador.
En caso contrario se entenderá legado el valor que tuviera al tiempo del fallecimiento. CC, art. 1380.