Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

legado de alimentos

Sublema de legado
Civ. Legado que comprende todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la posición social; y la educación e instrucción del alimentista, cuando es menor de edad.
Dura mientras viva el legatario, si el testador no dispone otra cosa. Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero u otras cosas por vía de alimentos, se entiende legada la misma cantidad, si no resultare en notable desproporción con la cuantía de la herencia. CC, arts. 879 y 142.