Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

legado de deuda

Sublema de legado
Civ. Legado hecho a un acreedor de aquello que se le debe.
El legado hecho a un acreedor no se imputará en pago de su crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente. En este caso, el acreedor tendrá derecho a cobrar el exceso del crédito o del legado. CC, art. 873.