legado de crédito Sublema de legado Civ. Legado que comprende un derecho de crédito que el testador tuviera frente a un tercero, así como los intereses devengados.El acreedor habrá de entregar al legatario las acciones del testador contra el tercero deudor. CC, art. 870. ArgentinaLey 26994, por la que se aprueba el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, publicada el 8-X-2014ChileCódigo Civil, Decreto con Fuerza de Ley promulgado el 16-V-2000ColombiaLey 84 de 1873, por la que se aprueba el Código Civil de los Estados Unidos de Colombia, publicada en el Diario Oficial 2867, el 31-V-1873.Costa RicaLey 63, de 28 de septiembre de 1887, de Código CivilMéxicoCódigo Civil Federal, publicado en la sección tercera del Diario Oficial de la Federación los días 26-V, 14-VII, 3-VIII y 31-VIII, todos de 1928ParaguayLey 1183/1985, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Código Civil de ParaguayReferenciado desdelegado de liberaciónlegado de cosa propia del legatario favorecidolegado de deuda