- legado pío
- Can. Causa pía o disposición piadosa mortis causa.Como causa pía, el legado pío exige que concurran una intención sobrenatural y una atribución patrimonial encaminada de algún modo a conseguirla, ya sea porque el legatario es un ente eclesiástico o porque lo que se lega está destinado a conseguir un contenido específicamente religioso (por ejemplo, obras de caridad o sufragios por el alma del causante). CIC, c. 1299; CCEO, cc. 530 y 1079 2.º.
Sublema de legado