Diccionario panhispánico del español jurídico

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legado pío

Sublema de legado
Can. Causa pía o disposición piadosa mortis causa.
Como causa pía, el legado pío exige que concurran una intención sobrenatural y una atribución patrimonial encaminada de algún modo a conseguirla, ya sea porque el legatario es un ente eclesiástico o porque lo que se lega está destinado a conseguir un contenido específicamente religioso (por ejemplo, obras de caridad o sufragios por el alma del causante). CIC, c. 1299; CCEO, cc. 530 y 1079 2.º.