Civ.Legado que recae sobre una pensión periódica, o cierta cantidad anual, mensual o semanal.
Puede el legatario exigir la del primer período, así que muera el testador, y la de los siguientes en el principio de cada uno de ellos, sin que haya lugar a la devolución aunque el legatario muera antes que termine el período comenzado. CC, art. 880.