Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contrato de trabajo

Lab. Contrato que tiene por objeto la prestación de un servicio de forma personal, voluntaria, remunerada, por cuenta de una tercera persona y dentro de su ámbito de dirección y organización, y otra que recibe los frutos del trabajo, el cual se denomina empleador o empresario.
TRET, 1.1. La diferencia entre el arrendamiento de servicios y el contrato de trabajo ha de venir construida sobre la base de indagar y constatar si acompañan a la relación de servicios las notas de voluntariedad, remuneración, ajeneidad y dependencia al ámbito de organización y dirección de la empresa, que caracterizan el contrato de trabajo. No es suficiente para la configuración de la relación laboral la existencia de un servicio o actividad determinada y de su remuneración por la persona a favor de la que se prestan, pues la característica esencial del contrato de trabajo es la dependencia o subordinación del que presta un servicio a las personas a favor de quien se ejecuta, de modo que aquel se halle comprendido en el círculo organicista rector y disciplinario del empleador por cuenta de quien realice una específica labor, de modo que si no existe tal sujeción el contrato es meramente civil. STS, 4.ª, 9-II-1990.

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