TRET, 1.1. La diferencia entre el arrendamiento de servicios y el contrato de trabajo ha de venir construida sobre la base de indagar y constatar si acompañan a la relación de servicios las notas de voluntariedad, remuneración, ajeneidad y dependencia al ámbito de organización y dirección de la empresa, que caracterizan el contrato de trabajo. No es suficiente para la configuración de la relación laboral la existencia de un servicio o actividad determinada y de su remuneración por la persona a favor de la que se prestan, pues la característica esencial del contrato de trabajo es la dependencia o subordinación del que presta un servicio a las personas a favor de quien se ejecuta, de modo que aquel se halle comprendido en el círculo organicista rector y disciplinario del empleador por cuenta de quien realice una específica labor, de modo que si no existe tal sujeción el contrato es meramente civil.
STS, 4.ª, 9-II-1990.