Diccionario panhispánico del español jurídico

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contrato de trabajo de trabajadores en situación de exclusión social en empresas de inserción

Lab. Contrato a concertar con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo y que se encuentren en situación de exclusión social.
Ley 11/2013, de 26 de julio; Ley 44/2007, de 13 de diciembre; Ley 43/2006, de 29 de diciembre; Ley 3/2012, de 6 de julio. Estas situaciones son: a) Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada comunidad autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas. b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior por alguna de las siguientes causas: falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido. c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta procedentes de instituciones de protección de menores. d) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social. e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, así como liberados condicionales y exreclusos. f) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2002 reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, así como los que se encuentren en situación de libertad vigilada y los exinternos. g) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizado por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. h) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.