Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contrato de trabajo ocasional

Lab.; Ec. Contrato cuyo objeto es la atención de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya duración no excederá de treinta días, en el lapso de un año.
Código del Trabajo, art. 17.

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