Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contrato de trabajo de personas con discapacidad

Lab. Contrato suscrito entre empresas y trabajadores desempleados y con discapacidad, inscritos en la correspondiente oficina de empleo, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Este tipo de contrato es extensible también a los pensionistas que tengan una pensión de incapacidad en grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas que tengan una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
RD 1451/83, de 11 de mayo, que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de trabajadores con discapacidad (artículo 57 del capítulo II de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre); RD 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el RD 1451/83, de 11 de mayo; Ley 43/2006, de 29 de diciembre. El contrato temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad es un contrato acausal destinado a favorecer la introducción en el mercado laboral de personas con discapacidad, dentro de las políticas de fomento de empleo, que tiene una regulación específica, en cuanto a su duración e indemnización, no pudiendo incluirse dentro de los contratos eventuales, de modo que la indemnización por extinción del contrato se rige por la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre. STSJ Galicia, Sala de lo Social, sec. 1.ª, 28-III-2014, 4468/2013.