Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contrato de trabajo de grupo

Lab. Contrato celebrado por el empresario y un grupo de trabajadores que es considerado en su totalidad a los efectos de que el empleador no tenga frente a cada uno de los miembros que lo componen los derechos y deberes que le competen como empresario, siendo el jefe del grupo quien ostenta la representación de los que lo integran, respondiendo de las obligaciones derivadas de la mencionada representación.
TRET, art. 10.2. Cabría calificar de contrato de trabajo en común y no de contrato de grupo, la relación laboral en la que «existe una retribución individualizada, un control y una facultad sancionadora de igual carácter, aparte del hecho de que los integrantes del grupo ya venían prestando servicios con anterioridad. A mayor abundamiento, el hecho de que el actor solicite y obtenga de la empresa el reconocimiento de una situación personal, como es la excedencia voluntaria, resulta incompatible con la existencia de un contrato de grupo» (STSJ Murcia, Sala de lo Social, 9-III-1994, rec. 1229/1993).