Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contrato de trabajo en común

Lab. Contrato laboral por el que un empresario da trabajo a un grupo de trabajadores conservando cada uno de ellos, de forma individual, sus derechos y deberes.
TRET, art. 10.1 . Cabría calificar de contrato de trabajo en común y no de contrato de grupo, la relación laboral en la que «existe una retribución individualizada, un control y una facultad sancionadora de igual carácter, aparte del hecho de que los integrantes del grupo ya venían prestando servicios con anterioridad. A mayor abundamiento, el hecho de que el actor solicite y obtenga de la empresa el reconocimiento de una situación personal, como es la excedencia voluntaria, resulta incompatible con la existencia de un contrato de grupo» (STSJ Murcia, Sala de lo Social, 9-III-1994, rec. 1229/1993).