Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contrato de trabajo de fijos-discontinuos

Lab. Contrato concertado para la realización de trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. A los trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les es de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador en caso de incumplimiento reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviere conocimiento de la falta de convocatoria.
TRET, art. 15.8 . «Los contratos de trabajo fijos y periódicos pero de carácter discontinuo tienen como finalidad cubrir necesidades que se presentan a la empresa en determinados días o épocas del año de manera constante, en que por circunstancias normales de producción inicia su actividad o se incrementa de forma que solo durante dicho tiempo haya que utilizar a los trabajadores contratados para tales servicios, trabajadores que por responder a necesidades permanentes, aunque no continuas, tienen derecho a que se les llame con preferencia a otros cuando se inicia la campaña o temporada, siendo lo cierto que lo que caracteriza al trabajador fijo de carácter discontinuo es el desempeño por el mismo de tareas de ejecución intermitente o cíclica, fijas o discontinuas o periódicas, lo que supone trabajos cuya necesidad se presenta siempre, obedeciendo a determinadas circunstancias constantes, que se repiten de modo regular o irregular» (STSJ Andalucía, Granada, Sala de lo Social, sec. 1.ª, 20-III-2014).