Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contrato de trabajo para obra o servicio determinado

Lab. Contrato concertado para la realización de una obra o para la prestación de un servicio determinado, con autonomía propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución tiene una duración cierta o limitada en el tiempo.
TRET, art. 15.1 a . Para la válida celebración de este contrato se requiere: «1.º) Que la obra o el servicio contratado presente autonomía y sustantividad propia, dentro de lo que es la actividad de la empresa. 2.º) Que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. 3.º) Que en el momento de la contratación, se especifique e identifique, con suficiente precisión y claridad, la obra o el servicio en el que va a ser empleado el trabajador, y 4.º) Que en el desarrollo de la actividad laboral, el trabajador sea ocupado normalmente en la ejecución de aquella o en el cumplimiento de este y no en tareas distintas» (STS, 4.ª, 19-VII-2005, rec. 2677/2004).

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