Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

audiencia

1. Proc. Tribunal de justicia colegiado.
2. Proc. Distrito de la jurisdicción de una audiencia.
3. Adm. Edificio en que tiene su sede una audiencia.
4. Adm.; Esp. Circunscripción judicial mayor.
En el Antiguo Régimen eran en Castilla las de Galicia, Sevilla y Canarias.
5. Adm. Derecho del acusado a formular su último escrito de alegaciones y presentar los últimos documentos ante el instructor del procedimiento sancionador una vez que le haya sido notificada la propuesta de resolución.
Es un trámite constitucionalizado con carácter general en el artículo 105c) de la CE . Su omisión es causa de nulidad de la sanción impuesta cuando haya generado la indefensión material del sancionado. «La ley regulará […] c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado» (STS, 3.ª, 11-VII-2003, rec. 7983/1999).
6. Adm. y Proc. Trámite para aducir razones o valorar pruebas que se ofrece a un interesado en un proceso o en un expediente administrativo.
Código Orgánico General de Procesos, de Ecuador, art. 4; Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art. 560.
7. Proc. Plazo de veinticuatro horas, acordado por un juez o tribunal, para que alguna de las partes cumpla una determinada resolución.
«El órgano judicial podrá requerir al solicitante del embargo, en el término de una audiencia, para que presente documentos, información testifical o cualquier otra prueba que justifique la situación alegada» (Ley 36/2011 , reguladora de la jurisdicción social, art. 79).
8. Gral. Reunión que solicita el inferior y concede el superior. Audiencia concedida por el ministro.
9. Gral. Conjunto de personas que oyen o atienden una reunión o acto público.
10. Gral. Conjunto de personas que ven simultáneamente un mismo programa de televisión o radio, de cuya medición resulta la cuota de pantalla o audiencia asignable al período horario en que el programa se emite.
11. Hist. Cuerpo de funcionarios reales que cumplía funciones de tribunal y de órgano administrativo.
También recibía este nombre el territorio sujeto a su jurisdicción.
12. Hist. La Audiencia castellana surgió durante la Edad Media como un tribunal que conocía no solo asuntos de justicia, sino también peticiones de justicia y gobierno. Formalmente las Cortes de Toro de 1371 regularon la organización e integración de la Audiencia, la cual quedó vinculada al resto de los tribunales reales, entre ellos, a la Chancillería, en donde se custodiaba el sello del rey. A partir de ese momento se denominó Real Audiencia y Chancillería. Un siglo más tarde, los Reyes Católicos decidieron reestructurar las competencias de este tribunal mediante la expedición de las Ordenanzas de Medina del Campo de 1489.
Para el caso de las Indias, esta institución quedó regulada en el capítulo XV del Libro II de la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias de 1680. Existían tres tipos, las Audiencias virreinales presididas por un virrey, las pretoriales presididas por un presidente-gobernador y las subordinadas en las que estaba al frente un presidente letrado. La primera Audiencia en Indias se creó en 1511 para la isla Española, en 1528 fue elevada a rango de Real Audiencia. Durante el siglo XVI se fundaron las Reales Audiencias y Chancillerías de México (1528), Panamá (1538), Lima (1542), Los Confines (1542), Nueva Galicia (1547), subordinada a la de México hasta 1572, Santa Fe del Nuevo Reino de Granada (1548), la Plata de los Charcas (1555), San Francisco de Quito (1563), Concepción (1565) y Manila (1581). Durante el siglo XVIII se crearon la de Buenos Aires (1783), Caracas (1786), Cuzco (1787) y la de La Habana (1785) cuando la de Santo Domingo fue trasladada a la isla de Cuba. Las Reales Audiencias estaban integradas por un presidente, oidores para causas civiles, alcaldes del crimen y dos fiscales, uno civil y otro del crimen; entre los subalternos se encontraba el teniente de chanciller, un alguacil mayor, relatores, escribanos de cámara, abogados de pobres, tasadores, receptores de penas de cámara, estrados y justicia, procuradores, intérpretes de indios, un portero y un capellán. La Audiencia tenía a su cargo competencias de gobierno, entre las que destaca el Real Acuerdo, compuesto por el virrey, los oidores y un fiscal, quienes se reunían para determinar asuntos importantes de gobierno, dictar autos acordados y sustituir al virrey en caso de su ausencia definitiva. En materia de justicia, la Audiencia era el máximo tribunal de las Indias, ahí se tramitaban los asuntos en segunda instancia en materia criminal y civil de sentencias dictadas en primera instancia por los alcaldes ordinarios, gobernadores, corregidores, alcaldes mayores, etc. El Consejo de Indias podía conocer únicamente de asuntos civiles graves y de una cuantía mayor a seis mil pesos de oro ensayado. La Audiencia conocía en primera instancia de los llamados casos de corte, como los casos de mujer forzada, casa quemada, quebrantamiento de camino, etc. Durante el siglo XVIII se aumentó el número de oidores y fiscales y se introdujo la figura del regente, quien debía asumir la presidencia de la Audiencia y cuyas competencias quedaron establecidas en la Instrucción de regentes de 1776.

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