Diccionario panhispánico del español jurídico

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audiencia preliminar

Sublema de audiencia
1. Pen. y Proc. Actuación procesal para decidir sobre la procedencia de la apertura de juicio oral ante el tribunal del jurado, a cuyo efecto se convoca a las partes para realizar las diligencias que han propuesto antes de decidir sobre la apertura del juicio oral.
LO 5/1995, del Tribunal del Jurado, arts. 30 y 31.
2. Pen. y Proc.; R. Dom. Audiencia oral, pública y contradictoria en la etapa preparatoria del proceso penal, que debe realizarse en un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte a partir de la fecha de presentación de la acusación, al final de la cual el juez decide si da apertura a juicio o rechaza la acusación dictando un auto de no ha lugar.
Código Procesal Penal, arts. 298-304.
3. Proc.; Bol., Col., Ec. y El Salv. Audiencia en la etapa primera y preparatoria del proceso penal que tiene por objeto reunir los elementos de prueba sobre el hecho delictivo imputado, para realizar el juicio, sobre la base de una acusación, o para evitarlo mediante el sobreseimiento. También se denomina audiencia inicial.
En El Salvador, la ley procesal penal regula que «a la audiencia preliminar deberán comparecer el fiscal, el imputado, su defensor, el querellante, y las partes civiles. Las ausencias del fiscal o del defensor serán subsanadas de inmediato, en el último caso, solicitando un defensor público» (Decreto Legislativo 733, de 22-X-2008, por el que se aprueba el Código Procesal Penal de El Salvador). Ley 906 de 2004, por la que se expide el Código de Procedimiento Penal, de Colombia, art. 153.
4. Proc.; Bol. y Ec. Audiencia en la que la autoridad que juzga, dentro de un procedimiento ordinario, fija los límites del litigio y traba la litis.
En ella se define el objeto del proceso. Código Orgánico General de Procesos, de Ecuador, arts. 292, 297 y 333.
5. Proc.; Arg. Audiencia celebrada en el proceso con las finalidades de oír a las partes, invitarlas a la conciliación, fijar los hechos conducentes a la decisión sobre los cuales versará la prueba y proveerla o, en su caso, declarar la cuestión de puro derecho.
Código Procesal Civil y Comercial, Argentina, art. 360; Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, art.843.

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