Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

alegación

1. Adm. Argumentación del acusado sobre hechos y derechos para defenderse en el procedimiento administrativo sancionador. Puede realizarse en el trámite de alegaciones y en el de audiencia, previstos a tal efecto, o en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
LPAC, art. 64.2.f).
2. Adm. Primer trámite de la fase de instrucción del procedimiento administrativo sancionador en el que se otorga un plazo al acusado, tras la notificación del acto de incoación, para presentar el escrito de alegaciones.
LPAC, art. 64.2.f) .
3. Proc. Argumento razonado concerniente a los hechos que se debaten y a las normas jurídicas que les son aplicables, que ofrece el interesado o su representante legal a la Administración que debe resolver un recurso o petición, o al juez o tribunal que ha de resolver un incidente, litigio o causa.
LPAC, art. 76 ; LEC, art. 400 y 401. A tal conclusión no obstan las alegaciones formuladas por la parte recurrente en el trámite conferido al efecto (ATS, 3.ª, 27-IV-2015, rec. 1547/2014). Las alegaciones pueden enriquecerse y ampliarse en los diferentes trámites del proceso y las sucesivas instancias de apelación y casación siempre que se mantengan sin variación las pretensiones, que delimitan el objeto del proceso y fijan lo que las partes solicitan del juez o tribunal. Por su concepto, alegación es un texto en defensa de un derecho subjetivo manifestado de buena fe; por su naturaleza, es una herramienta jurídica adherida a la positio o presentación de una pretensión procesal previamente establecida y que ya ha quedado fijada. Sus requisitos son: a) la existencia de una posición procesal a la cual se subordina la alegación, que es pieza diferente y auxiliar añadida; b) respecto a su contenido: debe alegarse un argumento jurídico; c) en cuanto al examen y tramitación en su caso: necesita la aprobación del juez para ser incorporada a la causa; d) debe ser presentada por profesionales del derecho, no directamente por la parte misma. Los efectos serían dos: uno, reforzar (no modificar) tal positio frente a sus eventuales contradictores y otro, impulsar el proceso que examina las «positiones» de las partes. La palabra allegatio [adlegatio] está acogida en la práctica del derecho romano como ocurre con la adlectio o llamada a alguien para que se una a una persona o entidad principal (los allecti o adlecti a la Curia municipal o la integración en el orden de los magistrados, p. ej., adlectio in Senatum); más claramente con la casuística existente hasta el derecho justinianeo donde tenemos allegatio[nes] en digestos, 48, 18, 1, 26 «[…] sed neque passim impunitas eis per huismodi proditiones concedenda est, neque transmitenda allegatio discentium»; Código justinianeo, 5, 63, rúbrica: «Si falsis adlegationibus excusatus sit», etc. Lo que se añade en el medievo son alegaciones en causas pertenecientes a la jurisdicción canónica, es decir, se incrementa la casuística, pero no se trasciende a la elaboración conceptual de la figura. Los comentaristas del ius commune avanzan poco a poco hacia una construcción conceptual y lo hacen siempre a partir la experiencia práctica. También se la denominó escribir en derecho y en la catalogación archivística, porcón.

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