- audiencia de conciliación
- 1. Proc.; Arg. Audiencia que puede convocar el juez en cualquier etapa del proceso a los fines de que las partes arriben a un acuerdo.Código Procesal Civil y Comercial, art. 36, inc. 2.2. Lab.; Arg. Audiencia celebrada en forma previa a la interposición de la demanda judicial sobre conflictos de competencia de la justicia nacional del trabajo, realizada por el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria con el objetivo que las partes lleguen a un acuerdo que ponga fin a la futura controversia.
Ley 24 635, art. 18.
Sublema de audiencia