Diccionario panhispánico del español jurídico

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Audientia Regis

Hist. Ejercicio directo de la Administración de Justicia por el rey altomedieval, constituido en tribunal para oír las causas, conociendo y sentenciando, tanto en primera instancia como en apelación, en materia civil y criminal. El rey altomedieval recorría su reino continuamente, motivo por el cual cuando estaba en algún lugar, un día a la semana se ocupaba de administrar justicia directamente.
«Titulo del omne que es enplazado para casa del rey que plazo deue auer. Esto es por fuero de casa del rey: que todo omne que fuere enplasado para casa del rey e le diere el alcalle plaso sabido, deue auer mas en casa del rey tres dias. Et de que el rey priso Seuillia dioles mas de plaso quinse dias, st fuere el plaso a Cordoua o a essa tierra» (LFC, 180). Sin embargo, la exclusiva facultad regia de juzgar directamente presentaba enormes dificultades, por lo que el rey, manteniendo la «mayoría de justicia», delegó en oficiales reales la administración de justicia, como lo había hecho ya en demarcaciones territoriales menores, por lo que se creó el Tribunal de Corte y posteriormente audiencias y chancillerías. Con la creación del Tribunal de Corte no desaparece la Audientia Regis, que se sigue manteniendo paralelamente atendiendo el rey directamente a las causas a la semana (Cortes de Zamora de 1274, leyes 42-45); ambos tribunales fueron reformados por las Ordenanzas de 1310 (reproducidas en las Cortes de Valladolid de 1312), donde se reduce la Audientia Regis al viernes, configurado como alto tribunal para causas mayores y suplicaciones en última instancia (ley 1); el Tribunal de Corte sigue siendo itinerante, acompañando al rey. Asimismo, la Audientia Regis se mantiene cuando se crean las audiencias y chancillerías, aunque perdiendo vigencia paulatinamente.

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