- audiencia al interesado
- Adm. Principio recogido en el
artículo 105 de la CE , que reconoce el derecho de los ciudadanos, directamente o a través de organizaciones o asociaciones reconocidas en la ley, a participar y alegar en los procedimientos de elaboración de disposiciones administrativas y en los procedimientos que afecten a sus intereses.
Sublema de audiencia