Diccionario panhispánico del español jurídico

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audiencia previa al juicio ordinario

Sublema de audiencia
Proc.; Esp. Acto oral de contenido diverso, preparatorio del juicio, que integra la segunda fase del juicio ordinario. Tiene varias finalidades: a) conciliadora, dirigida a intentar alcanzar un acuerdo entre las partes que ponga fin al proceso; b) saneadora, al objeto de examinar y depurar las cuestiones procesales que puedan obstar la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo, con exclusión de las relativas a jurisdicción y competencia y, en especial sobre las siguientes: falta de capacidad o de representación, cosa juzgada o litispendencia, falta de litisconsorcio, inadecuación de procedimiento, defecto legal en el modo de proponer la demanda o la reconvención, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o de la petición que se deduzca; c) delimitadora de los términos del debate, pues permite fijar los hechos sobre los que existe controversia y aquellos sobre los que no, clarificando así el objeto del proceso y el debate; d) delimitadora de la actividad probatoria, pues las partes propondrán y el tribunal decidirá sobre los distintos medios de prueba.
LEC, arts. 414-430 . «El art. 428.1 LEC determina cuál es una de las finalidades de la audiencia previa, la fijación de los hechos sobre los que existe conformidad y disconformidad de los litigantes, pero no las consecuencias de la conformidad, que parece ser lo alegado en este motivo, establecidas en el art. 281.3 de la propia LEC en relación con su art. 209-3.ª, ninguna de cuyas normas se cita en el motivo como infringida» (STS, 1.ª, 12-II-2013, rec. 1190/2010).

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