Diccionario panhispánico del español jurídico

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audiencia en el procedimiento de menores

Sublema de audiencia
Civ. y Pen. Vista en que se enjuicia el hecho delictivo cometido por el menor, que se celebra con asistencia del Ministerio Fiscal, de las partes personadas, del letrado del menor, de un representante del equipo técnico que haya evacuado el informe, y del propio menor, el cual podrá estar acompañado de sus representantes legales, salvo que el juez, oídos los citados Ministerio Fiscal, letrado del menor y representante del equipo técnico, acuerde lo contrario. También podrá asistir el representante de la entidad pública de protección o reforma de menores que haya intervenido en las actuaciones de la instrucción, cuando se hubiesen ejecutado medidas cautelares o definitivas impuestas al menor con anterioridad. Igualmente, deberán comparecer la persona o personas a quienes se exija responsabilidad civil; aunque su inasistencia injustificada no será por sí misma causa de suspensión de la audiencia.
LORPM, art. 35; LEC, art. 770 ; CC, art. 92 ; LO 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, art. 9.