Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

audiencia al rebelde

Sublema de audiencia
Proc. Procedimiento por el cual quien ha sido perjudicado por un juicio, en el que no participó por razones ajenas a su voluntad, tiene la facultad de reabrirlo cuando concurren circunstancias legalmente determinadas. El rebelde tiene que haber sido emplazado correctamente porque en otro caso la anulación del proceso se ha de promover siguiendo el incidente de nulidad de actuaciones.
LEC, arts. 496-508 . «Respecto de la situación en que se encuentra la interesada además de la posibilidad en su caso de utilizar los recursos indicados en la ley: recurso de audiencia al rebelde o el incidente excepcional de nulidad de actuaciones que prevé la nueva LEC, en fin, en definitiva el Consejo no puede entrar a valorar el acierto o desacierto de las decisiones judiciales desde una perspectiva disciplinaria, la vía para combatir las resoluciones judiciales que no se compartan o se estimen perjudiciales es la de los recursos» (STS, 3.ª, 24-IX-2008, rec. 134/2003). «Paralelamente, la doctrina constitucional ha declarado que el recurso de audiencia contra Sentencias firmes, que regula la Ley de Enjuiciamiento Civil en sus arts. 773 y siguientes [LEC de 1881], sirve precisamente para remediar problemas de indefensión como el suscitado en este proceso. La finalidad específica de este medio de rescisión de la cosa juzgada consiste en que, quien se encuentra perjudicado por una Sentencia dictada tras un proceso en el que no ha sido oído por causas que no le son imputables, y que no puede utilizar contra ella el recurso de apelación o de casación (artículos 771 y 772 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), pueda obtener su rescisión y un nuevo fallo que reemplace a la Sentencia pronunciada inaudita parte, y que solo será dictado tras permitirle ejercer sus derechos de alegación y de prueba en defensa de sus derechos e intereses legítimos. Por ello, en la Sentencia 8/1993, y después en la Sentencia 310/1993, el Tribunal Constitucional ha declarado que “el denominado recurso de audiencia ofrece un cauce adecuado para que los Tribunales del orden jurisdiccional competente conozcan y resuelvan sobre las eventuales indefensiones ocasionadas en sus juicios [fundamento jurídico 3.º] (en el mismo sentido, las Sentencias 186/1991, fundamento jurídico 1.º y 3.º, y 183/1993, fundamento jurídico 1.º)» (STS, 1.ª, 15-VI-2007, rec. 3058/2000).

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