Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

error de derecho

Sublema de error
1. Gral. Error sobre lo que dispone el ordenamiento jurídico, en particular prohibiendo o exigiendo determinadas conductas.
«La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen» (CC, art. 6.1).
2. Pen. Desconocimiento por ignorancia o equivocación de una regulación jurídica.
En la estructura del delito, dicho error puede dar lugar a desconocimiento de la prohibición o ilicitud y, por tanto, a falta de conciencia de la antijuridicidad, o sea, a un error de prohibición no excluyente del dolo, sino atenuatorio o excluyente de la culpabilidad, a un error sobre la existencia o límites jurídicos de una causa de justificación, que también es un error de prohibición, a un error sobre la prohibición penal, que solo atenúa la culpabilidad, o a un error sobre el significado de un elemento normativo del tipo, que a veces puede ser un error de tipo, y otras un error de prohibición, de prohibición penal o totalmente irrelevante.

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