- error de derecho
- 1. Gral. Error sobre lo que dispone el ordenamiento jurídico, en particular prohibiendo o exigiendo determinadas conductas.2. Pen. Desconocimiento por ignorancia o equivocación de una regulación jurídica.En la estructura del delito, dicho error puede dar lugar a desconocimiento de la prohibición o ilicitud y, por tanto, a falta de conciencia de la antijuridicidad, o sea, a un error de prohibición no excluyente del dolo, sino atenuatorio o excluyente de la culpabilidad, a un error sobre la existencia o límites jurídicos de una causa de justificación, que también es un error de prohibición, a un error sobre la prohibición penal, que solo atenúa la culpabilidad, o a un error sobre el significado de un elemento normativo del tipo, que a veces puede ser un error de tipo, y otras un error de prohibición, de prohibición penal o totalmente irrelevante.
Sublema de error