Según la explicación de Castro, la versión original del Código Civil está vinculada a textos del derecho romano en los que se consideraba que el error de hecho era excusable porque aun el hombre más diligente puede incurrir en él; sin embargo, el error de derecho se consideraba inexcusable porque, dada la omnipresencia de los juristas en la sociedad romana y el hábito de consultarles, nadie podía decir, salvo que actuara con un absoluto descuido, que desconocía el derecho. Después de la reforma del título preliminar del Código Civil de 1973-1974, se añadió a la cláusula del
actual artículo 6 la indicación de que «
el error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que la ley determine». El error de derecho es un vicio de consentimiento que puede invalidar la voluntad contractual (
CC, art. 1266) y también puede hacer nacer situaciones protegidas por la buena fe (
CC, art. 433).