Diccionario panhispánico del español jurídico

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ignorancia de la ley

Gral. Principio según el cual la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento, recogido actualmente en el artículo 6 del Código Civil .
Según la explicación de Castro, la versión original del Código Civil está vinculada a textos del derecho romano en los que se consideraba que el error de hecho era excusable porque aun el hombre más diligente puede incurrir en él; sin embargo, el error de derecho se consideraba inexcusable porque, dada la omnipresencia de los juristas en la sociedad romana y el hábito de consultarles, nadie podía decir, salvo que actuara con un absoluto descuido, que desconocía el derecho. Después de la reforma del título preliminar del Código Civil de 1973-1974, se añadió a la cláusula del actual artículo 6 la indicación de que «el error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que la ley determine». El error de derecho es un vicio de consentimiento que puede invalidar la voluntad contractual (CC, art. 1266) y también puede hacer nacer situaciones protegidas por la buena fe (CC, art. 433).