Diccionario panhispánico del español jurídico

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dolo

1. Pen. Conocimiento y voluntad de realizar los elementos del tipo completo de injusto que son el presupuesto de la prohibición y antijuridicidad (penal), es decir, de realizar los elementos típicos positivos y objetivos con ausencia de causas de atipicidad y de justificación.
Salvo para una concepción hoy minoritaria, el dolo no requiere en cambio conocimiento o conciencia de la antijuridicidad, lo que actualmente está confirmado por la regulación del error de tipo y de prohibición en el artículo 14.1 y 3 CP . Otra concepción minoritaria rechaza que sea preciso el elemento volitivo y sostiene, sobre todo en el dolo eventual, que para el dolo basta un determinado grado de conocimiento. En la concepción inicial del delito, el dolo, igual que la imprudencia, se consideraba una forma o grado de la culpabilidad; pero actualmente es muy mayoritaria la concepción que lo considera como componente de la parte subjetiva del tipo de injusto y dentro del ilícito o injusto como forma más grave del desvalor (subjetivo) de la acción. «No hay pena sin dolo o imprudencia» (CP, art. 5). «Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley» (CP, art. 10). Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art. 26.
2. Civ. Acción u omisión realizada con conciencia y voluntad de producir un resultado antijurídico que impedirá el cumplimiento normal de una obligación.
Su apreciación requiere la concurrencia de la conciencia del carácter de la acción y la voluntad de llevarla a cabo. «En caso de dolo responderá el deudor de todos los (daños y perjuicios) que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación» (CC, art. 1102).
3. Adm. Forma de culpabilidad que implica la conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo en que consiste la infracción administrativa. En el derecho administrativo sancionador, el dolo es la excepción y la culpa, la manifestación habitual de la culpabilidad.
«[…] requiere que el sujeto responsable del hecho infractor realice la acción infractora con pleno conocimiento de los elementos del injusto, de modo que se deduzca que tiene plena conciencia del propósito de infringir la norma administrativa y de provocar un resultado dañoso de los intereses públicos tutelados» (STS, 3.ª, 30-XI-2004, rec. 6573/2001). «En el Derecho penal el elemento subjetivo del dolo es el protagonista […]. En cambio, en el Derecho administrativo sancionador la culpa o imprudencia tiene un mayor protagonismo que el dolo. De forma general, los ilícitos administrativos pueden ser tanto de comisión imprudente como dolosa; excepto en aquellos casos en que la propia norma que tipifica la infracción contemple el dolo como un elemento subjetivo del tipo» (Palma del Teso, A. de: «Principio de culpabilidad: definición y aplicación» , Diccionario de sanciones administrativas, Madrid, Iustel, 2010, págs. 707-708).
4. Int. púb. Causa de nulidad de un tratado derivada de la conducta fraudulenta de un sujeto negociador por la que induce a otro a celebrar un tratado que no hubiera concluido en otras circunstancias.
CVDT/CVDTEOI, art. 49.
5. Can. Actuación malintencionada con el fin de causar daño a otro.
6. Can. En el ámbito penal, voluntad deliberada de violar la ley.
7. Can. En el ámbito de los actos jurídicos, vicio con cuatro elementos básicos: el engaño de otro, cometido fraudulentamente, de modo intencionado, por el que se induce a alguien a realizar un acto determinado (Michiels).
El c. 125 § 2 del CIC dice: «El acto realizado por […] dolo, es válido, a no ser que el derecho determine otra cosa; pero puede ser rescindido por sentencia del juez, tanto a instancia de la parte lesionada o de quienes le suceden en su derecho, como de oficio».
8. Can. En el consentimiento matrimonial, causa de nulidad a tenor del Codex Iuris Canonici, c. 1098: «Quien contrae el matrimonio engañado por dolo, provocado para obtener su consentimiento, acerca de una cualidad del otro contrayente, que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal, contrae inválidamente».

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