Diccionario panhispánico del español jurídico

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error sobre causas de justificación

Sublema de error
Pen. Este error puede ser de dos clases: error sobre la concurrencia en la realidad de los elementos de una causa de justificación, o error sobre la existencia misma o los límites jurídicos de una causa de justificación. El tratamiento de la creencia errónea de que concurren en el caso concreto los presupuestos de una causa de justificación —denominada causa de justificación putativa, o sea, imaginaria— no es pacífico: para la muy minoritaria teoría del dolo es indiferente si es un error de tipo o de prohibición porque ambos excluyen el dolo y dan lugar a imprudencia si es vencible, o a ausencia de imprudencia si es invencible; pero la mayoritaria teoría de la culpabilidad se divide aquí. Para la autodenominada teoría estricta de la culpabilidad, defendida por el finalismo, este error no excluye el dolo (natural o neutro) y solo afecta a la culpabilidad del delito doloso, atenuándola si es vencible o excluyéndola si es invencible, por lo que en caso de error vencible siempre hay responsabilidad aunque atenuada. En cambio, para la teoría restringida de la culpabilidad, hoy mayoritaria, no se puede aplicar aquí la solución de la teoría de la culpabilidad para un error de prohibición, porque el error sobre los presupuestos de una causa de justificación nada tiene que ver con el error de prohibición, ya que lo puede sufrir un perfecto conocedor de la regulación jurídica de lo prohibido y lo permitido, sino que impide el conocimiento de los presupuestos de la prohibición, de la materia de prohibición, y por tanto excluye el dolo y ha de tratarse como el error de tipo, es decir, como ausencia de dolo e imprudencia, como caso fortuito si es objetivamente invencible, y si es objetivamente vencible, como hecho imprudente, que unas veces estará penalmente tipificado, pero otras no, y quedará también impune.
Esta teoría restringida de la culpabilidad se sostiene desde tres concepciones: la teoría de los elementos negativos del tipo, según la cual hay auténtico error de tipo porque hay equivocación sobre la parte negativa del tipo global de injusto; la teoría que distingue un tipo de prohibición o tipo prohibitivo y un tipo de permisión o tipo permisivo, con idéntica conclusión; y la teoría del tratamiento asimilado, que considera que no es estrictamente un error sobre el tipo, pero materialmente tiene la misma significación, por lo que ha de dársele un tratamiento asimilado o análogo al error de tipo. La regulación del artículo 14.1 del CP , que habla del error «sobre un hecho constitutivo de la infracción penal», permite perfectamente incluir en su ámbito no solo el error sobre los elementos positivos del tipo, sino también el error sobre la concurrencia de presupuestos de una causa de justificación. El error sobre la existencia misma de una causa de justificación o sobre los límites jurídicos de esta supone que el sujeto cree erróneamente que existe una causa de justificación que el ordenamiento no admite, como creer en la existencia de un derecho de retorsión de las injurias, o significa que cree que una causa de justificación existente tiene unos límites más amplios que los jurídicamente admitidos, como creer que cabe legítima defensa para prevenir una agresión futura, aún no comenzada. Este error es, en cambio, según todas las concepciones, un error de prohibición por no conocer bien la regulación legal o jurídica de las causas de justificación, y ello implica según el artículo 14.3 del CP que no excluye el dolo ni da lugar a un delito imprudente.

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