Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

error de hecho

Sublema de error
1. Gral. Error sobre los hechos que justifican una decisión.
En general, el error de hecho debe combatirse por medio de la prueba necesaria practicada conforme a los requisitos legales según el tipo de procedimiento. Los hechos contenidos en las diligencias de inspección y aceptados por el obligado tributario objeto del procedimiento, así como sus manifestaciones, «se presumen ciertos y solo podrán rectificarse por estos mediante prueba de que incurrieron en error de hecho» (LGT 58/2003, art. 107.2).
2. Pen. Error o equivocación que produce el desconocimiento de la concurrencia de hecho de un elemento descriptivo o de la base fáctica de un elemento normativo del tipo o de las circunstancias fácticas de los presupuestos de una causa de justificación; en cualquiera de los casos es un error objetivamente vencible o invencible de tipo o equivalente al mismo, que excluye el dolo en todo caso y, si es objetivamente invencible, también la imprudencia. Pero no todo error de tipo es un error de hecho, porque también algún error de derecho sobre elementos normativos del tipo puede ser error de tipo.
CP, art. 14.
3. Fin. En derecho tributario, supuesto fáctico en que se produce una discordancia con la realidad, apreciable directamente sin necesidad de ninguna calificación o interpretación jurídica, que justifica la aplicación del procedimiento especial de rectificación de errores y la suspensión sin garantías de la ejecutividad del acto administrativo en materia tributaria que hubiera incurrido en el mismo.
LGT, arts. 220 , 224.3 y 233.5.

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