- error sobre elementos normativos del tipo
- Pen. Creencia equivocada del sujeto de que no concurre un elemento normativo del tipo.Puede deberse a un error ignorando que concurre el sustrato fáctico o circunstancias de hecho de un elemento normativo, lo que sin el menor problema constituye un error de tipo excluyente del dolo; pero también puede deberse a una equivocada comprensión del significado jurídico o normativo de otra clase de dicho elemento, y aquí se producen ya dificultades y discrepancias para calificar la clase de error que constituye y sus efectos. La doctrina mayoritaria entiende que para el dolo basta un conocimiento aproximado de su significado normativo, con una valoración paralela en la esfera del profano o con conocimiento de la concurrencia en el hecho del significado o sentido social o del sentido material auténtico del elemento, de modo que si el sujeto no tiene siquiera ese conocimiento, habrá un error de tipo excluyente del dolo, y si es invencible, también de la imprudencia; cuando no se da ese error de tipo, estaremos ante un error de subsunción o de concepto, calificación, interpretación o definición, que para algunos es totalmente irrelevante, pero que otro sector reconoce con razón que puede constituir un error de prohibición o un error de prohibición penal, afectando en ambos casos a la culpabilidad, o ser irrelevante si no encaja en dichas clases de error.
Sublema de error