Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

imprudencia

Pen. Infracción o incumplimiento del deber objetivo-general de cuidado o diligencia, impuesto por una norma, escrita o no, de cuidado, prudencia o diligencia, que es la norma prohibitiva secundaria. No cuenta el llamado cuidado subjetivamente debido, que sería el cuidado que el sujeto por sus condiciones individuales inferiores a lo normal es capaz de comprender y cumplir; ello solo afectará a la culpabilidad del hecho, pero no excluye la existencia de imprudencia.
Tiene como primer presupuesto la previsibilidad objetiva del hecho, o sea, la posibilidad de que el hombre medio ideal colocado en la situación del autor y con los conocimientos de este pudiera prever que su conducta podía realizar un tipo delictivo, y la evitabilidad objetiva del mismo; pero además requiere una peligrosidad excesiva, que supere el riesgo permitido e infrinja el principio de confianza. En la concepción inicial del delito, la imprudencia, igual que el dolo, se consideraba una forma o grado de la culpabilidad, pero actualmente es muy mayoritaria la concepción que la considera como componente de la parte subjetiva del tipo de injusto en aquellos delitos que castigan la comisión imprudente y dentro del ilícito o injusto como forma menos grave del desvalor (subjetivo) de la acción. «No hay pena sin dolo o imprudencia» (CP, art. 5 ). «Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley» (CP, art. 10).

Referenciado desde

aberratio ictus, actio illicita in causa, actio libera in causa, autoría yuxtapuesta, caso fortuito, concurrencia de culpas, concurrencia de imprudencias, condición objetiva de punibilidad, cuidado, cuidado objetivamente debido, cuidado subjetivamente debido, culpa, culposo, deber de cuidado externo, deber de cuidado interno, deber de cuidado objetivo o deber de cuidado subjetivo, delito cualificado por el resultado, delito imprudente, desvalor objetivo de la acción, determinación objetiva y positiva del hecho, diligencia debida, dolus generalis, elemento subjetivo del tipo, error, error de derecho, error de hecho, error de tipo, error in obiecto o error in persona, error objetivamente vencible, error sobre causas de justificación, error sobre elementos normativos del tipo, evitabilidad objetiva o evitabilidad subjetiva, evitable, hombre medio ideal, homicidio, impericia, imprevisible objetivamente, imprevisible subjetivamente, imprudencia levísima, imprudente, imputación subjetiva, infracción de deber, infracción del deber de abstención, infracción del deber de atención, infracción del deber de control, infracción del deber de cuidado externo, infracción del deber de cuidado interno, infracción del deber de cuidado o de diligencia, insolvencia punible, negligencia, objetivamente imprevisible, objetivamente previsible, omisión impropia, parte subjetiva del tipo, preterintencionalidad, previsibilidad objetiva, previsibilidad subjetiva, principio de confianza, riesgo permitido, subjetivamente imprevisible, subjetivamente previsible, sustitución de un niño por otro por imprudencia grave, tipo

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