Diccionario panhispánico del español jurídico

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error

1. Gral. Equivocación que puede tener o no efectos jurídicos según los casos.
En derecho sancionador, puede excluir o atenuar la culpabilidad del acusado y, con ello, la responsabilidad. Puede ser de tipo o de prohibición, vencible o invencible (CP, art. 14 ). «El error sobre un elemento del tipo o sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción solamente eximirá de responsabilidad si fuera invencible. El error vencible únicamente tendrá efecto atenuante si supone disminución del grado de imprudencia. Si el dolo es elemento integrante del tipo infractor aplicado, el error vencible también eximirá de responsabilidad. El error sobre una circunstancia agravante impedirá su apreciación si es invencible. Si fuese vencible podrá tener efecto atenuante respecto del tramo de sanción que se relacione con la apreciación de la circunstancia agravante» (LPSPV, art. 6). En derecho internacional público, el error opera como causa de nulidad de un tratado derivada del inexacto conocimiento de un hecho o situación con ocasión de su celebración, siempre y cuando aquellos constituyeren una base esencial del consentimiento del sujeto negociador; resulta improcedente cuando este último hubiera contribuido con su conducta a su comisión o si las circunstancias eran de tal naturaleza que había quedado advertido de tal posibilidad ( CVDT/CVDTEOI, art. 48).
2. Civ. Elemento de validez del hecho o acto jurídico, que vicia la voluntad, es una apreciación, razonamiento o interpretación consciente, personalísima, de buena fe, y no provocada por otro, pero equivocada de lo que en realidad es la naturaleza de los hechos, actos, ideas o de las cosas (es creer que es lo que no es y viceversa) y cuya presencia en la conclusión del hecho o acto, produce la nulidad relativa, o absoluta cuando afecta los elementos esenciales.
3. Pen. Equivocación o ignorancia que afecta a los elementos o al significado del hecho, tratándose en el primer caso de error de tipo y en el segundo de error de prohibición; el mismo puede ser error directo, que supone no saber que concurren los elementos del hecho o que el hecho es un ilícito o injusto, o error inverso o al revés, en el que el sujeto cree equivocadamente que concurren los elementos del hecho o que el hecho es un injusto.
4. Can. Conocimiento inexacto de una realidad, que deviene jurídicamente relevante, porque el derecho objetivo le atribuye consecuencias jurídicas.

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