Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

iuris error nulli prodest

Gral. 'A nadie le aprovecha el error de derecho' (Paulo: Digesto 41, 4, 2, 15).
El artículo 6.1 del Código Civil excepciona la regla: «el error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen», lo que presenta una especial trascendencia en el ámbito penal.